Publicado Junio 01, 2020 | Sebastián Cruz
Como parte de la modernización tributaria, desde el 1 de junio del 2020 los proveedores de servicios digitales, sin domicilio ni residencia en Chile, deberán declarar y pagar el IVA como indica la Ley N°21.210. En este artículo te indicamos como declarar el gasto publicitario en tu empresa de primera categoría.
Quienes nos movemos en la compra de publicidad digital, recibimos una notificación en junio de este año por parte de Facebook, Google u otras empresas internacionales, indicando que se nos cobrará un 19% adicional al presupuesto publicitario por concepto de IVA.
Facebook nos da la opción de ingresar nuestro RUT de empresa para evitar que se nos cobre este cargo pero será nuestra obligación declarar y pagar este monto directamente en el servicio de imuestos internos.
La recomendación es no ingresar nuestro RUT y si pagar el IVA adicinoal. De esta manera será Facebook quien se encargará de declarar y pagar. Luego nosotros ingresamos el invoice en el registro de compra y venta y recupramos dicho IVA como crédito.
Te dejamos los pasos para declarar tu invoice de Facebook o Google en el registro de compra y ventas: